En consecuencia, siendo que de las actuaciones contenidas en el expediente de marras, se observa que desde el ABOCAMIENTO de quien aquí suscribe en su carácter de jueza Provisoria, a la fecha cierta, ha transcurrido alrededor de cinco (05) años sin que la presente causa se haya reanudado para dar continuidad al iter procedimental; configurándose así una pérdida de la estadía a derecho de las partes intervinientes en la presente causa; por lo que este juzgado en salvaguarda al derecho a la defensa, ordena notificar mediante boleta a las partes intervinientes; a los fines de que una vez que conste en autos la última de las notificaciones ordenadas, se reanudara la presente causa en la etapa procesal en la que se encontraba, esto es; al estado de que se produzca la contestación a la demanda, a tenor del auto cursante al folio 74 y 75. Expídase Boleta. Cúmplase-.