Por los razonamientos anteriormente expuestos este Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en los artículos 410 y 411 del Código de Comercio en concordancia con el artículo 341 del vigente Código de Procedimiento Civil, DECLARA: INADMISIBLE la demanda interpuesta por el ciudadano BASSIL MARDELLI, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 11.979.698, asistido por el Abogado en ejercicio VLADIMIR EDUARDO ROA SÀNCHEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 142.221, contra del ciudadano ELIAS GREGORIO CHAKHAL NAKHOUL, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 14.787.596 .