Por tales motivos y después de revisadas las actas procesales que conforman en el presente expediente, se verifica que las circunstancias de hecho y de derecho que dieron lugar a la medida antes señalada del ciudadano RONALD JOSÉ CARPIO FLORES, hasta la fecha no han variado, encontrándose llenos los extremos del artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, así como lo establecido en el artículo 251 ejusdem, en virtud de que la pena que podría llegar a imponerse es bastante elevada, por lo tanto existe peligro de fuga, por todo lo anteriormente expuesto, este Tribunal de Primera Instancia del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua en funciones de Juicio N° 02, de este, en nombre de la República y por autoridad de la ley decide: RATIFICAR MEDIDA PRIVATIVA DE LIBERTAD en contra del ciudadano RONALD JOSÉ CARPIO FLORES, la cual se seguirá cumpliendo en el sitio asignado en la Audiencia especial de presentación. Notifíquese. Ofíciese lo conducente.
LA JUEZ,
VERÓNICA B. CASTRO .....