En tal sentido este Juzgador observa, que la presente causa se encuentra paralizada desde el 10 de agosto de 2006, sin que conste en autos que las partes hubiesen realizado actuación alguna para su impulso, habiendo superado con creces el lapso de 6 meses, sin que se verificara actuación alguna de Impulso Procesal; siendo así se hace necesario señalar que en el caso de autos nos encontramos con la paralización de la causa, producto de la falta de actividad de los sujetos procesales en las oportunidades en que tenía que actuar lo que nos lleva a declarar el ABANDONO DEL TRAMITE, criterio jurisprudencial reiterado por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia entre ellos uno de fecha 06-06-2001(caso: José Vicente Arenas Cáceres) Nro. Sentencia 982, donde entre otros particulares acentó que, el Abandono del trámite expresa una conducta indebida del actor en el proceso ,puesto que revela una actitud negligente que procura la prolongación indefinida de la controversia , una .....