III
En razón de las consideraciones antes expuestas, este Tribunal, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 734 del Código de Procedimiento Civil declara la INTERDICCIÓN PROVISIONAL del ciudadano: CARLOS CONO ORLANDO PACHECO, quien es venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-17.246.860 respectivamente, y de este domicilio; y en atención a ello, quedando probado el vínculo de consanguinidad existente entre la solicitante y el mencionado ciudadano, estando en consecuencia legitimada para ello, se designa como tutor interino de aquella a su hermana: ALEJANDRA ORLANDO PACHECO, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-13.133.361, y se acuerda continuar con el procedimiento ordinario, motivo por el cual de conformidad con la citada disposición legal, a partir del día de despacho siguiente a la notificación del presente auto qu.....