Por todos los argumentos de hecho y derecho que han quedado expuestos, este Juzgado Tercero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la autoridad que le confiere la Ley, DECIDE:
PRIMERO: Inadmisible el recurso de nulidad del acto administrativo de efectos particulares Nº 426-02, emanadas de la Inspectoría del Trabajo de los Municipios Girardot, Costa de Oro, Mario Briceño Iragorry, Libertador, Linares Alcantara y Mariño del Estado Aragua, con sede en la ciudad de Maracay, de fecha 21 de Julio de 2003, en procedimiento de calificación de falta, intentado por el ciudadano AGUSTIN SIERRA, cedula de identidad Nº V-8.785.509, por no cumplir con los requisitos de la demanda establecidos en el Artículo 33 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.