Por las razones anteriormente expuestas, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR LA DEMANDA QUE POR DIVORCIO fue intentada por la ciudadana ELIZABETH ROMERO DE CHACON, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nº V-5.521.600 contra su cónyuge ciudadano EUFRACIO ANTONIO CHACON SALCEDO, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nº V-4.585.672, fundamentada en las causales segunda (2°) y tercera (3°) del artículo 185 el Código Civil y como consecuencia DISUELTO EL VÍNCULO CONYUGAL contraído en fecha "27 de febrero de 1.976", por ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Antemano, Municipio Libertador del Distrito Capital, bajo el N° 38. Notifíquese a las partes de la presente decisión.-
En lo que respecta a la comu.....