Por lo tanto, éste Tribunal Tercero de los Municipios Girardot y Mario Briceño Iragorry de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara CON LUGAR, la solicitud de divorcio formulada por los Ciudadanos MEDARDA VIRGINIA ZAPATA DE CELAYA Y FREDDY JUAN RAMÓN CELAYA REBOLLEDO, venezolanos, mayores de edad, de éste domicilio, cónyuges, titulares de las cédulas de Identidad Nros. V-4.345.343 y V-4.142.048, respectivamente, y en consecuencia declara disuelto el vínculo matrimonial que los unía, contraído por ante el PREFECTURA DEL MUNICIPIO MIRANDA DEL ESTADO GUARICO, según Acta de matrimonio N° 65, Folio 100, de fecha 06 de Junio de 1.973.
Publíquese, Regístrese y Déjese copia del presente fallo.-
Dada, Sellada y Firmada en la Sala de Despacho del Juzgado Tercero de los Municipios Girardot y Mario Briceño Iragorry de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, en .....