DECISIÓN
En mérito de lo precedentemente expuesto este Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara INADMISIBLE la solicitud de Rectificación de acta de Nacimiento, presentada por la ciudadana PETRONILA MARTÍNEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 5.262.579, asistida por la abogado en ejercicio MAYRA GUZMAN, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 122.939.
Publíquese, Regístrese y déjese copia.
Dada, firmada y sellada en la sala de despacho de este Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, en Maracay, a los Dieciocho (18) días de mes de junio del año dos mil ocho. Año 198º de la Independencia y 149° de la Federación.