En atención a lo expuesto, se ordena REPONER LA CAUSA, al estado de agregar las pruebas antes señaladas en esta misma oportunidad, con el fin de evitar causar estado de indefensión a la parte demandada, así como evitar reposiciones y dilaciones inútiles, tal como lo refieren los artículos 26 y 49 de la Carta Magna. Como consecuencia de ello, se ordena dejar sin efecto, los autos dictados por el tribunal, en fecha 3 y 10 de junio del año en curso, los cuales rielan a los folios 97, 98 y 99; dado que el lapso de promoción y evacuación de pruebas es un lapso común a las partes; además es de estricto orden público, aunado a este hecho, la admisión es una consecuencia del auto mediante el cual el tribunal ordena agregar, razones suficientes, por las que este Juzgador, ordena dejar sin efecto los autos mencionados y en consecuencia, procede en esta misma decisión, a agregar las pruebas presentadas por la representación de la parte demandante y así se decide.-
Finalmente se le conceden a l.....