Por todo lo antes expuesto, este Tribunal en nombre de la República y por autoridad de la Ley acuerda de conformidad a lo establecido en el artículo 392 y 393 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños y Adolescentes, AUTORIZA a la niña (CUYA IDENTIFICACIÓN SE OMITE DE CONFORMIDAD CON LO DISPUESTO EN EL ARTÍCULO 65 DE LEY ORGÁNICA DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES), venezolana, de 9 años de edad, estudiante, y de este domicilio, para que viaje en compañía de su madre, ciudadana ROSSIMAR ISABEL MUNDARAIN LIMPIO, venezolana, mayor de edad, domiciliada en la calle 02, casa No. 78, Urbanización Colinas del Norte, sector Tipuro de esta ciudad de Maturín estado Monagas, Venezuela y titular de la cedula de identidad No. V.- 11.231.933, Venezuela, con escala en Panamá hasta la República Dominicana, Punta Cana, por vía aérea, desde el día VEINTIDOS DE AGOSTO DEL DOS MIL NUEVE (22/08/2009) hasta el día CINCO DE SEPTIEMBRE DEL DOS MIL NUEVE ( 05/09/2009).