Por las razones que anteceden y de conformidad con lo establecido en los Artículos 267 y 269 del Código de Procedimiento Civil, este Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley Declara:
PRIMERO: La PERENCIÓN DE LA INSTANCIA en la presente demanda de INTERDICTO RESTITUTORIO incoada por el Abogado José Luís Blanco Hernández, Inpreabogado N°. 72.496, en su carácter de apoderado judicial del ciudadano PARMINIO GONZÁLEZ ARZOLA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-839.670, contra el ciudadano LUÍS FELIPE CUBAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-14.491.940, domiciliado en la población de Ocumare de la Costa, estado Aragua.
SEGUNDO: Se ordena levantar medida de secuestro una vez que quede definitivamente firme el presente fallo, sobre el inmueble objet.....