Por las razones anteriormente expuestas este TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIO GIRARDOT Y MARIO BRICEÑO IRAGORRY DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara CON LUGAR la solicitud de DIVORCIO POR MUTUO CONSENTIMIENTO, presentado por los ciudadanos JULIO GUSTAVO MAURY DAZA y BREY ANAHIS TIRADO VALDIVIEZO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros. V.-14.628.535 y V.-16.087.745, asistidos en este acto por la abogada MAYRA ALEJANDRA PEREZ BOYER, inscrito en el INPREABOGADO bajo el N° 301.651. En consecuencia, se declara disuelto el vínculo conyugal que contrajeron por el Registro Civil del Municipio Francisco Linares Alcántara, en fecha 31 de Marzo del año 2007, según acta Nro. 35, Folio 72, Tomo I, Año 2007, de los libros de matrimonio llevado por esa oficina. Asimismo, se decreta el ejecútese definitivo de la presente sent.....