Por tanto, estando satisfechos los extremos exigidos en los artículos 362 y 868 del Código de Procedimiento Civil en el presente caso, debe declararse la confesión ficta de la parte demandada; lo cual determinar que la apelación interpuesta en fecha 10 de febrero de 2023, por el abogado JIMMY JOAMER QUERALES BOYANO, en su carácter de apoderado judicial de la parte demandada, deba ser declarada sin lugar; así formalmente se decide.
Determinado lo anterior, pasa este Tribunal, a declarar con lugar la demanda de desalojo, incoada por la sociedad mercantil COMERCIALIZADORA SPINOSI E HIJOS, C.A., en contra de la sociedad mercantil AUTOMERCADO LA VIVIENDA SAN JUAN, C.A., debiendo condenarse a ésta última a entregar a la parte actora, el inmueble constituido por un local comercial, situado en la Esquina Cochera a Pepe Alemán, Edificio Residencias Acosta Ferro III, planta baja, parroquia San Juan del Municipio Libertador del Distrito Capital, todo lo cual se hará de mane.....