Por los razonamientos antes expuestos, este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, administrando justicia emanada de los ciudadanos y ciudadanas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, SE DECLARA INADMISIBLE LA DEMANDA, incoada por los abogados EDILIA T. PAPA A. y CARLOS A. NAVARRO A., Inpreabogados Nos 78.811 y 64.833, respectivamente, en su carácter presuntamente de apoderados judiciales de la ciudadana: TERESA ANTONIA BESERENI KASABJI, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-7.241.733, contra el ciudadano LUISA ELENA RODRIGUEZ RODRIGUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-4.552.311, por DAÑOS Y PERJUICIOS.