VII. DISPOSITIVA
En razón de las consideraciones de hecho, de derecho y jurisprudencial anteriormente expuestas, éste Tribunal Superior Primero en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del estado Aragua, actuando en sede Constitucional, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA:
PRIMERO: INADMISIBLE LA ACCION DE AMPARO CONSTITUCIONAL, interpuesta por la ciudadana MONICA BUSTAMENTE BEDOYA, venezolana, mayor de edad y titular de la cedula de identidad Nº V- 16.330.565, asistida por la abogada YELENE FERNANDEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 67.524, por la presunta violación del derecho al debido proceso, y a la tutela judicial efectiva establecidos en los artículos 49, 26 y 27 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, por parte del presunto agraviante Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Transito y Bancario de la Circunscripción Judicial del estado Aragua, con sede.....