DECISIÓN.
Por todos los razonamientos de hecho y derecho antes expuestos, este TRIBUNAL QUINTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MATURIN, SANTA BARBARA Y AGUASAY DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS, de conformidad con lo establecido en los artículos 772 y 774 del Código de Procedimiento Civil y artículo 153 de la Ley Orgánica de Registro Civil, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y actuando por autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: CON LUGAR LA SOLICITUD DE RECTIFICACIÓN DE ACTA DE NACIMIENTO, presentada por el ciudadano MARIO DANIEL CERINO VELASQUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-19.663.892, de este domicilio, asistido por el Abogado ADEL JOSE AGUILAR TOVAR, Venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-9.866.466 e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro.194.404. En consecuencia, se RECTIFICA EL ACTA DE NACIMIENTO, acta de nacimiento Nº 198, Foli.....