DECISIÓN
Por las consideraciones que anteceden, esta Sala Primera de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, impartiendo Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, emite los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: Se decreta la NULIDAD DE OFICIO de conformidad a lo previsto en los artículos 174, 175 y 179 del Código Orgánico Procesal Penal, del pronunciamiento que declaró sin lugar la solicitud de imposición de medidas cautelares de prohibición de salida del país a los ciudadanos Edlylig Borges, Carlos Ortiz de León, Ángela Milano y Abdul Hadi Ignacio José, y de acordar la prohibición de enajenar y gravar del predio inmueble, ubicado en la parcela de terreno denominada parcela M-23, de mil novecientos ochenta ocho metros cuadrados (1988,25 m2), ubicada en la calle las palmeras 2 de la urbanización Loma Linda, en la primera etapa, sector Caicaguana, del municipio el Hatillo, Estado Miranda, lesio.....