Por las razones anteriormente expuestas, este Juzgado de los Municipios Libertador y Francisco Linares Alcántara de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, de conformidad con lo establecido en el artículo 6, numeral 5° de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, declara INADMISIBLE la acción de amparo constitucional interpuesta por ABG. WILFREDO ANTONIO SALAZAR ROSARIO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-4.950.770, Inpreabogado N° 61.173, en su carácter de Apoderado Judicial de la ciudadana DOMANIS DEL CARMEN AMARO CARRILLO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-10.775.938.
De conformidad con lo establecido en el artículo 9 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, se ordena remitir en consulta la presente causa al Juzgado Primero de Primera Instancia en lo.....