el Tribunal previa revisión de las actas procesales, y una vez constatado lo alegado por la solicitante, es por lo que conforme a lo establecido en el Artículos 2 de Nuestras Carta Magna, que reza lo siguiente: "...Venezuela se constituye en un Estado democrático y social de Derecho y de Justicia, que propugna como valores superiores en su ordenamiento jurídico y de su actuación, la vida, la libertad, la justicia, la igualdad, la solidaridad, la democracia, la responsabilidad social y, en general la preeminencia de los derechos humanos, la ética y el pluralismo político..." y concatenado esto, con el principio consagrado en el articulo 26 ejusdem, que "...Toda persona tiene derecho de acceso a los órganos de administración de Justicia para hacer valer sus derechos e intereses, incluso colectivos o difusos; a la tutela efectiva de los mismos y a obtener con prontitud la decisión correspondiente. El Estado garantizara una justicia gratuita, accesible, imparcial, idónea, transparente, au.....