Ahora bien, por cuanto no existe evidencia en las actas procesales de que pudiera lesionarse derechos e intereses de terceros diferentes a las partes que celebran el presente convenimiento, este Tribunal declara PRIMERO: HOMOLOGADO el CONVENIMIENTO celebrado por el apoderado judicial de la parte demandante: ORLANDO PACHECO, abogado en ejercicio, e inscrito en el Inpreabogado N° 41.699, en su carácter de apoderado judicial de la parte demandante ciudadana: NADIEZKA CRISTINA MARQUEZ SILVA, mayor de edad, venezolano, titular de la Cédula de identidad N° V-12.572.338. en el presente juicio y de este domicilio ,y la parte demandada apoderado judicial abogado JUAN CARLOS RAMIREZ R; inscrito en el Inpreabogado N° 125.926, actuando en su carácter de apoderado judicial del ciudadano: YVAN DARIO PEREZ GUTIERREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de identidad N° C.I N° V-11.525.221 y de este domicilio parte demandada, en los mismo términos expuestos por éstas de conformidad con lo e.....