PRIMERO: SE DECLARA COMPETENTE para conocer la presente causa de conformidad con lo establecido en el artículo 66 del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: Se niega la solicitud de la defensa respecto a la nulidad de la cadena de custodia, toda vez que cumple con los requisitos establecidos por la ley TERCERO: Se decreta la detención como FLAGRANTE, CUARTO: Se acuerda la aplicación del procedimiento ORDINARIO de conformidad con el artículo 262 del Código Orgánico Procesal Penal, QUINTO Se acoge la precalificación Fiscal por los delitos de a TRAFICO DE MUNICIONES, previsto y sancionado en el Artículo 38 ASOCIACION PARA DELINQUIR 37 de la ley Orgánica contra la Delincuencia Organizada. SEXTO: Se niega la solicitud en cuanto la medida menos gravosa solicitada por la defensa pública y Se decreta la Medida Privativa de Libertad, de conformidad con lo establecido en los artículos 236, 237 y 238 del Código Orgánico Procesal Penal. SEPTIMO: Se acuerda la incautación de las municiones. Es t.....