Por las razones antes expuestas y con fundamento a lo establecido en los Artículos 131 y 159 de la Ley Orgánica Procesal del trabajo, este JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DEL CIRCUITO JUDICIAL LABORAL DEL ESTADO ARAGUA en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara: CON LUGAR la demanda que por concepto de Cobro de Prestaciones Sociales y demás beneficios Laborales tiene incoada por la Ciudadana ANA ARMAS, titular de la Cédula de Identidad No. 8.730.933 y CONDENA a la FUNDACION COLEGIO UNIVERSITARIO DE ADMINISTRACION Y MERCADEO (FUNDACUAM), inscrita en la Oficina Subalterna del Primer Circuito de Registro del Distrito Valencia del Estado Carabobo, en fecha 11 de Junio de 1993, bajo el No.08, Tomo 43, Protocolo Primero, a cancelar a la parte actora la cantidad de SIETE MILLONES SETECIENTOS CUARENTA MIL NOVENTA Y DOS BOLIVARES CON NOVENTA Y SEIS CENTIMOS (Bs. 7.740.092,96).