En virtud de las razones expuestas anteriormente este Juzgado Noveno de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, en la pretensión que por COBRO DE BOLÍVARES (INTIMACIÓN) incoara BANCO ACTIVO, C.A., BANCO UNIVERSAL, contra los ciudadanos ALEJANDRO JOSÉ DE LA COROMOTO IZAGUIRRE LEON y YAMEL HERNÁNDEZ DE IZAGUIRRE, ampliamente identificados al inicio, DECLARA: SE NIEGA LA HOMOLOGACIÓN de la transacción presentada en fecha dieciséis (16) de diciembre de 2014, por no constar en autos la autorización escrita de la Junta Directiva del BANCO ACTIVO, C.A., BANCO UNIVERSAL, para transar en juicio en nombre de la parte actora.-
Dada la naturaleza de la presente decisión no hay especial condenatoria en costas.-
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA CERTIFICADA.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Noveno de P.....