DISPOSITIVA
Por lo anteriormente expuesto y analizado, esta Sala 2 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del estado Aragua, actuando en sede constitucional, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, dicta los siguientes pronunciamientos:
PRIMERO: Se DECLARA COMPETENTE para conocer la ACCIÓN DE AMPARO CONSTITUCIONAL interpuesta por el abogado GERARDO RAMÓN UZCATEGUI ESAA, en su carácter de defensor privado de la ciudadana YAKIZA ANGUINETH BUENO DE SÁNCHEZ, en contra del Tribunal Segundo (2°) de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del estado Aragua, de conformidad con lo dispuesto en el 4 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales.
SEGUNDO: DECLARA DE MERO DERECHO la presente acción de amparo constitucional.
TERCERO: Se declara IMPROCEDENTE IN LIMINE LITIS la acción de amparo constitucional planteada por el abogado GERARDO RAMÓN UZCATEGU.....