Este Tribunal, siendo la oportunidad para pronunciarse sobre la admisibilidad de las pruebas, pasa a decidir en los siguientes términos: -I- DE L AS DOCUMENTALES: En cuanto a la promoción realizada en el numeral 1 señalados con la letra a, b, c, d, e y f del escrito probatorio, la apoderada judicial de la parte querellada, promueve, este Tribunal las admite en cuanto ha lugar en derecho se refiere, salvo su apreciación en la sentencia definitiva, por no ser manifiestamente ilegales ni impertinentes. Así se decide. -II- DE INFORMES: Con relación a la promoción de la prueba señalada con la letra i, del escrito probatorio este Tribunal las admite por no ser ilegales ni impertinentes.