DISPOSITIVA
Sobre la base de los fundamentos de hecho y de derecho analizadas, este Tribunal Penal en función de Tercero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, hace los siguientes pronunciamientos:
PRIMERO: Condena anticipadamente, conforme al Artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, al acusado: ROMERO LETRA FREDERIS JOSE, titular de la cédula de identidad Nº V.-13.426.647, Residenciado en: Calle José Martín, Casa Nº 87, La Pica de Palo Negro Estado Aragua, a cumplir la pena de UN (01) AÑO Y TRES (03) MESES DE PRISIÓN, por la comisión del delito de ROBO EN LA MODALIDAD DE ARREBATON, previsto y sancionado en el Artículo 456 Parte In fine del Código Penal, el cual fue imputado por la Fiscalía 4º del Ministerio Público del Estado Aragua, pena ésta que habrá de cumplirse en la forma y condiciones que determine el Tribunal de Ejecución correspondiente.
SEGUNDO.....