En consecuencia, vistos los argumentos de derecho anteriormente expuestos, por lo que en el presente caso es necesario determinar que por la materia involucrada (Civil), la competencia para conocer, tramitar y decidir el presente procedimiento intimatorio son los JUZGADOS DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL DE LA CIRUCNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA, CON SEDE EN ESTA CIUDAD DE MARACAY, y en consecuencia, este Tribunal declara que NO TIENE COMPETENCIA POR LA MATERIA PARA CONOCER Y TRAMITAR LA MISMA. Y así se decide.
Por virtud de las anteriores consideraciones, este JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DEL CIRCUITO JUDICIAL LABORAL DEL ESTADO ARAGUA, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, SE DECLARA INCOMPETENTE para sustanciar, conocer y resolver solicitado en el presente expediente. por la parte actora en el presente expediente, incluida la copia certificada de la presente deci.....