Por los razonamientos antes expuestos este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara: CON LUGAR la solicitud de RECTIFICACIÓN DE ACTA DE MATRIMONIO, y en consecuencia, ordena al Director del Registro Civil de la Alcaldía del Municipio Girardot del Estado Aragua, y al Registrador Principal del mismo estado, hacer la debida nota marginal en el Acta de Matrimonio de la ciudadana DAMARYS JOSEFINA ALBANO PALACIOS, ya identificada, llevada en los libros del año 1.987, bajo el Nº 614, Tomo 5, a fin de que asienten el apellido de ella y su madre: así donde está como: "PALACIO", debe asentarse como: "PALACIOS". Expídanse por Secretaria las copias certificadas de la solicitud y de esta sentencia que fuere menester a los interesados y envíense las necesarias a las autoridades civiles competentes a los fines legales cons.....