Visto el libelo de demanda y sus recaudos anexos, presentado por el abogado Edgar Vicente Peña Cobos, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 18.722, actuando en su carácter de apoderado judicial de la ciudadana LILIANA COROMOTO PÉREZ OLIVERO, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad N° 13.802.790, este Tribunal considerando que la misma no es contraria al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la Ley la ADMITE cuanto ha lugar en derecho, de conformidad con lo establecido en el artículo 881 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con lo dispuesto en el artículo 33 de la Ley de Arrendamientos Inmobiliarios. En consecuencia se ordena emplazar a la ciudadana ESTHER MEDINA, venezolana, mayor de edad, y titular de la cédula de identidad N° 6.010.169, para que comparezca por ante este Tribunal al segundo día de despacho siguiente a la constancia en autos que de su citación se haga, para que dé conte.....