Esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara:
Primero: CON LUGAR la inhibición planteada por la Abogada MARÍA YSABEL ROJAS GRAU, Jueza Superior Temporal de esta Corte de Apelaciones, quien con fundamento en lo estipulado en el numeral 8° del artículo 86, en concordancia con el artículo 87, ambos del Código Orgánico Procesal Penal se INHIBIO de conocer la causa signada con el Nº NP01-R-2008-000008, correspondiente a Recurso de Apelación, en el Asunto Principal NP01-P-2007-000075, que se le sigue a los Ciudadanos Cristóbal Rafael Hare y Antón Héctor David, por la presunta comisión del delito de Robo Genérico, en perjuicio de Luis Carlos Andrade Moreno.