En mérito de los razonamientos anteriormente expuestos este Juzgado Agrario Primero de Primera Instancia de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, dicta sentencia en el siguiente término:
ÚNICO: Declara PROCEDENTE la solicitud de Justificativo de Perpetua Memoria (Título Supletorio), que interpusiera la ciudadana ADRIANA REVETE NIÑO, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-10.752.736, debidamente asistida en este acto por la abogada en ejercicio Liliber Hermoso Revete, inscrita en el I.P.S.A bajo el Nº 94.539, sobre un conjunto de bienhechurías consistentes en: Una casa con piso de tierra, paredes de bahareque, techo de zinc sobre horcones de madera, de treinta y un con sesenta y ocho metros cuadrados (31,68 mts2), dicha casa consta de: una cocina, una habitación, un corredor, acometida de aguas blancas. Además de tener en el fundo, mas de ocho mil (8.....