DISPOSITIVA
Por todo lo antes expuesto, este Tribunal 6to de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, PRIMERO: ADMITE TOTALMENTE LA ACUSACIÓN PRESENTADA POR LA FISCALÍA 16° DEL MINISTERIO PUBLICO, en contra del ciudadano FUENMAYOR RÍOS ANDRÉS ELEUTERIO (ya identificado), por la comisión del delito de ACTOS LASCIVOS VIOLENTOS, previsto en el Artículo 376, primer aparte del Código Penal; SEGUNDO: CONDENA Al ciudadano ANDRÉS ELEUTERIO FUENMAYOR RÍOS (ya identificado), a cumplir la pena de DOS (02) AÑOS Y OCHO (08) MESES DE PRISIÓN, por haber sido encontrado culpable de la comisión del delito de ACTOS LASCIVOS VIOLENTOS, previsto en el Artículo 376, primer aparte, del Código Penal, pena ésta que deberá cumplir, en la dependencia que determine el Juez de Ejecución correspondiente. Igualmente se le condena a cumplir las penas accesorias previstas en el artículo 16 .....