En consecuencia, siendo que este Tribunal en fecha 01/12/2017, dictó Sentencia Interlocutoria con Fuerza de Definitiva, en la cual homologa la transacción efectuada por las partes intervinientes en el presente juicio, posteriormente en fecha 31.05.2018 y 01.10.2021 este juzgado dicta aclaratoria de sentencia, es por lo que, hechas estas consideraciones, esta Juzgadora, considera pertinente LEVANTAR LA MEDIDA DE PROHIBICIÓN DE ENAJENAR Y GRAVAR, sobre el inmueble antes identificado. Y así se decide.