DECISIÓN
Por la motivación que antecede este Juzgado Superior Tercero en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Capital, en nombre de la República y por Autoridad de la Ley declara PARCIALMENTE CON LUGAR, la querella incoada por el ciudadano CARLOS VENTURA MARTINEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 4.697.508, asistido por la abogada EDEN ROSA AGUILERA NUÑEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 73.461, en consecuencia, se ordena a la UNIVERSIDAD PEDAGOGICA EXPERIMENTAL LIBERTADOR (UPEL), la cancelación de las prestaciones sociales del querellante más los intereses generados por la demora en el pago de las prestaciones sociales de conformidad con el articulo 92 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, desde la fecha de su efectivo egreso primero (01) de agosto de dos mil dos (2002), como jubilado hasta la fecha en que se haga efectivo el pago por concepto de prestaciones sociales del querellante, de la forma expresamen.....