Vista diligencia, suscrita en fecha 14 de julio de 2011, por las abogadas: BEATRIZ PÉREZ, inscrita en el INPREABOGADO bajo el Nº64.310, en su carácter de apoderada judicial de la parte Accionante ciudadano ERIC ORANGEL DÍAZ VELÁSQUEZ, cédula de identidad NºV-12.360.066, en el juicio que por cobro de diferencia de prestaciones sociales incoare en contra de BANESCO BANCO UNIVERSAL C.A., y la ciudadana ANA OSÍO, abogada, e inscrita en el INPREABOGADO bajo el Nº154.749, en su carácter de representante judicial de la parte Demandada; este Tribunal Vigésimo Sexto (26°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, conociendo en fase de Mediación, verifica los instrumentos poderes de las partes, que cursan en autos y procede a HOMOLOGAR la Suspensión planteada por las partes en el presente asunto, desde el 14-07-2011 hasta el 29-07-2011, ambas fechas inclusive y vencido dicho lapso, se continuará la prosecució.....