Así las cosas, este Juzgado, en razón de lo expuesto le hace saber a las partes que no se reciben las pruebas en el día de hoy y en consecuencia a los fines de no quebrantar los derechos fundamentales consagrados en los artículos 26, 49 y 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, como son el Derecho a la Defensa, el Debido Proceso y el Derecho a la Tutela Judicial Efectiva, se ve forzado a REPONER LA CAUSA al estado de pronunciamiento de admisión de la presente demanda a los fines de subsanar los vicios delatados, en consecuencia se anulan las actuaciones insertas en el presente expediente que van del folio 28 al folio 49. Asimismo, no se considera necesario la notificación de la codemandada, MARIA TERESA MOSCATO, Titular de la Cédula de Identidad Nro. 12.140.345, por cuanto la misma ya se encuentra a derecho conforme al poder apud acta consignado y el cual riela a los autos al folio 50 del presente expediente.