DISPOSITIVA
Por las razones de hecho y de derecho antes explanadas, este Juzgado de Primera Instancia en función de Ejecución de la Sección Penal de Responsabilidad del Adolescente del Circuito Judicial Penal del estado Aragua, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley, DECLARA EN REBELDIA Y ORDENA LA UBICACIÓN del ciudadano sancionado ENMANUEL ABRAHAM ARANA SANTANA, venezolano, titular de la cedula de identidad N° V- (NO CEDULADO), nacido en fecha 26/02/2005, residenciado en SECTOR LA VAQUERA, CALLE VIRGEN DE FATIMA, CASA Nº 20, SAN VICENTE, ESTADO ARAGUA, por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE TENTATIVA, tipificado en el artículo 458 en concordancia con el artículo 80 del Código Penal, acuerda librar la orden de ubicación y el oficio correspondiente, para ser remitido al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas del Estado Aragua, División de Captura. Provéase lo conducente. Cúmplase.