DISPOSITIVA
En mérito de los fundamentos anteriormente expuestos, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, se pronuncia en los siguientes términos: PRIMERO: Se declara sin lugar el recurso de apelación interpuesto por la Fiscala Auxiliar Décimo Cuarto del Ministerio Público del estado Aragua, abogada YURI RODRÍGUEZ, en contra de la decisión dictada en fecha 07 de septiembre de 2006, causa N° 7C/8112-06, por el Juzgado Séptimo de Control del Circuito Judicial Penal del estado Aragua, que otorgó medida cautelar sustitutiva de libertad al ciudadano ESTIVENSON WLADIMIR MORALES ABREU, conforme a los numerales 3 y 9 del artículo 246 del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: Se confirma la decisión recurrida referida ut supra. Se acuerda librar la correspondiente boleta de libertad.
Regístrese, Diarícese, Déjese Copia y remítase en su debida oportunidad al Tribunal .....