DISPOSITIVO
Siendo improcedente la cuestión previa propuesta, prevista en el ordinal 1° del artículo 346 del código de Procedimiento Civil, y en base a las razones expuestas, este Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Transito, Bancario del Y Menores de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, con sede el la ciudad de La Victoria, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara SIN LUGAR la Cuestión Previa propuestas.
De acuerdo lo señalado en el artículo 885 del Código de Procedimiento Civil, se ordena efectuar la contestación al fondo de la presente demanda al día siguiente de la publicación del presente fallo una vez notificadas las partes en virtud de que la misma se encuentra fuera del lapso de ley.
Notifíquese a las partes. Líbrese Boletas.
Publíquese, regístrese y déjese copia del presente fallo.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de este Despacho, a los DIECINUEVE (19).....