Por las razones anteriormente expuestas, este Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, con Sede en Cagua, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y Por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la presente Solicitud de DIVORCIO 185-A, presentada personalmente por la Ciudadana OSMIRA JOSEFINA PEREZ DE GIL, Venezolana, mayor de edad y titular de la Cédula de Identidad Número V-6.069.565 asistida por el abogado en ejercicio ANGEL PEROZA inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 194.893; Contra su Cónyuge, Ciudadano JULIO CESAR GIL GARCIA, Venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la Cédula de Identidad Nº V-4.587.267. En consecuencia, se declara DISUELTO el vínculo matrimonial que los unía, contraído, en fecha 10 de Agosto de 1979, según se evidencia en Acta de Matrimonio consignada, la cual se encuentra inserta bajo el Nº 306, en los Libros respectivos de Registro Civil de .....