por cuanto la parte actora no subsanó el libelo de la demanda en el los términos ordenado, y a efectos que la accionante intente nuevamente su acción sin vicios procesales, este Tribunal SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL NUEVO RÉGIMEN PROCESAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA CON SEDE EN LA VICTORIA en nombre DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA DECLARA: INADMISIBLE LA DEMANDA de conformidad con lo establecido en el artículo 124 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo en el juicio que por PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS presentada por el profesional del derecho JOANNA CAROLINA VELASQUEZ, titular de la cédula de identidad Nro. V-16.691.575, inscrita en el inpreabogado bajo el Nro. 260.921, en su carácter de apoderada judicial de la parte actora ciudadano HECTOR JOSEPH BEST, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº V-3.564.577, contra la Entidad de Trabajo J.M. SERVICIOS 2013, C.A.