Por las razones de hecho y de derecho precedentemente expuestas, este Juzgado Superior Estadal Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, en Sede Constitucional, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, resuelve declarar:
PRIMERO: SU COMPETENCIA para conocer y decidir la Acción de Amparo Constitucional Autónomo interpuesta, de acuerdo con la parte motiva de la presente decisión.
SEGUNDO: INADMISIBLE la Acción de Amparo Constitucional Autónomo, incoada por la ciudadana MARJORIE ALEJANDRA SOLORZANO CALCURIAN, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 15.490.289, debidamente asistida por la ciudadana abogada MICAELA CELESTINA CALCURIAN RANGEL, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 170.552, contra la ESCUELA TÉCNICA INDUSTRIAL NACIONAL "MARIANO FERNÁNDEZ FORTIQUE", CAGUA ESTADO ARAGUA; de conformidad con la parte motiva del presente fall.....