ADMITE Y DECLARA CON LUGAR la INHIBICIÓN expresada por el Abogado FRANCISCO RAMÓN MOTTA, Juez Segundo de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua, por estar fundada en causal legal prevista en el artículo 86 numeral 7° y el artículo 87 ambos del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 90 ejusdem, por lo que se acuerda la remisión del presente cuaderno separado al mencionado Juzgado