Por las razones que anteceden y de conformidad con lo establecido en los Artículos 267 y 269 del Código de Procedimiento Civil, este Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley Declara:
PRIMERO: La PERENCIÓN DE LA INSTANCIA en la presente demanda de INTERDICTO RESTITUTORIO POR DESPOJO incoada por el Abogado Gustavo Adolfo Padrino Maita, Inpreabogado N° 13.001, en su carácter de apoderado judicial de los ciudadanos LUCAS ENRIQUE RENGEL CROQUER, PABLO EMILIO ALNAUDE y PEDRO JOSE ARNAUDES, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-3.185.425, 846.956 y 849.469, respectivamente, domiciliados en Camatagua, Distrito Urdaneta del estado Aragua, contra el ciudadano LUÍS DURÁN, venezolano, mayor de edad, domiciliado en Barbacoa, Distrito Urdaneta.....