PRIMERO: Se decreta la detención como FLAGRANTE; de conformidad con el artículo 234 del Código Orgánico Procesal Penal, SEGUNDO: Se acuerda la aplicación del procedimiento ORDINARIO de conformidad con el artículo 262 del Código Orgánico Procesal Penal, TERCERO: Se acoge la precalificación Fiscal por el delito de LESIONES GRAVES CULPOSAS EN ACCIDENTE DE TRANSITO, previsto y sancionado en el artículo 415 en concordancia con el 420 del Código Penal, CUARTO: Se acuerda la Medida CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD de conformidad con lo establecido en el artículo 242 Ordinales 3° y 9° del Código Orgánico Procesal Penal, CONSISTENTE EN: 3° presentaciones cada 30 días ante la oficina del alguacilazgo, Y 9° Dar cumplimiento a lo establecido en esa audiencia en cada una de sus partes, así como a la reparación del daño a la víctima, el cual correrá a partir de darse por finalizado esta audiencia, QUINTO: Se acuerda fijar una fecha de verificación de cumplimiento del Acuerdo reparatorio quedando .....