´ESTE TRIBUNAL CUARTO DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ARAGUA, OIDA LA EXPOSICION DE LAS PARTE, PASA A DECIDIR ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, dicta los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: Se decreta la aprehensión como LEGITIMA, en contra de la ciudadana:KENIBER MAURICIO RODRIGUEZ GIMENEZ, TITULAR DE LA CEDULA DE IDENTIDAD N° V-25.400.466. SEGUNDO: Este Tribunal acuerda MANTENER EN CALIDAD DE DETENIDO, al ciudadano: KENIBER MAURICIO RODRIGUEZ GIMENEZ, TITULAR DE LA CEDULA DE IDENTIDAD N° V-25.400.466, respetando el Principio de Juez Natural, establecido Artículo 7 del Código Orgánico Procesal Penal Venezolano, el cual establece:"...Toda persona debe de ser Juzgada por sus Jueces o Juezas Naturales y, en consecuencia, nadie puede ser procesado ni juzgado por jueces o Tribunales ad hoc. La potestad de aplicar la ley en los procesos penales, corresponde exclusivamente a los jueces y jue.....