En mérito de las anteriores consideraciones, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente, Juez Unipersonal No 03, de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara CON LUGAR la solicitud de obligación alimentaría, incoada por la ciudadana Belén Salas Pacheco, contra el ciudadano Héctor Quintero, ya identificados, y habiéndose establecido la capacidad económica del obligado, y por cuanto el salario mínimo para está fijado en la cantidad de Bs. 247.104,00, según Gaceta Oficial No. 37.681, de fecha 2 de mayo del 2.003, en consecuencia, se fija la obligación alimentaría por la cantidad mensual equivalente a 12 días de salarios diarios, a razón de Bs. 8.236.80, correspondiendo la cantidad de Bs. 98.841,60 mensuales, como obligación alimentaría definitiva a favor del niño ****************, de 10 años de edad, así como una (1) suma adicional equivalente por la misma cantidad.....