Por Los Razonamientos antes expuestos, este JUZGADO DEL MUNICIPIO TOVAR DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA. Administrando Justicia en Nombre de la REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA "LA PERENCION DE LA INSTANCIA" de conformidad con el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil. En cuanto a la medida preventiva de Prohibición de enajenar y gravar decretada en el cuaderno de medidas en fecha 23-01-1.996, se deja sin efecto. Ofíciese lo conducente. Archivese el expediente. Cúmplase.
Publíquese, regístrese, déjese copia y Certifíquese.
Dado Firmado y Sellado en la Sala de Despacho del Juzgado del Municipio Tovar de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, en la Colonia Tovar a los Veinte (20) días del mes de Febrero de Dos Mil Seis (2006).
195º y 146°
El Juez.
Abg. Gabriel Spadea Salerno
El Secretario.
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