En consecuencia, por todo lo antes señalado, y por cuanto la parte Ofertante no subsanó el libelo de la demanda, con fundamento a lo establecido en el artículo 124 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, es por lo que, este TRIBUNAL DÉCIMO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DE LA CIRCUITO JUDICIAL LABORAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA, DECLARA PRIMERO: La INADMISIBILIDAD de la acción por motivo de OFERTA REAL DE PAGO, incoada por abogada THAIDIS CASTILLO PEREZ, titular de la cedula de identidad Nro. V-17.844.517, inpreabogado Nro. 133.881, en su carácter de apoderada judicial de la Entidad de trabajo BLINDADOS PANAMERICANOS, S.A. (BLINPASA), a la parte oferida ciudadano JOSE GREGORIO PARRA PANTOJA, titular de la cedula de identidad Nro. V-13.954.273. SEGUNDO: Ordénese por auto separado el cierre y archivo de la presente causa, una vez transcurra el lapso para ejercer el recurso correspondiente contra la presente decisión.